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El cambio de titularidad de una moto de agua (moto náutica) comparte la misma lógica que el de una embarcación de recreo: debe comunicarse a Capitanía Marítima y liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Sin embargo, la documentación y los formularios son distintos: en lugar de la hoja de asiento de un barco usarás la Tarjeta de Inscripción/Licencia de Navegación de la moto, y no se exige certificado de navegabilidad ni inspecciones técnicas.
Esta guía 2025 te explica todo el proceso paso a paso, con los documentos exactos y plazos para que no pierdas tiempo ni dinero.
Documento identificativo.
Barco: Hoja de asiento (Registro Marítimo).
Moto de agua: Tarjeta de Inscripción / Licencia de Navegación (equivale al permiso de circulación y ficha técnica).
Certificados técnicos.
No se exige certificado de navegabilidad ni ITB a las motos náuticas.
Formulario de solicitud.
Capitanía usa el impreso «Solicitud de anotación de cambio de titularidad de moto náutica» (código 061), distinto del de embarcaciones.
Seguro obligatorio.
Debe presentarse vigente para la moto (norma específica RD 607/1999).
Matrícula.
Empieza por “MN-” o “MA-” seguida de cuatro cifras y dos letras; permanece igual tras el cambio.
Contrato de compraventa original y copia.
DNI/NIE vendedor y comprador (fotocopia completa).
Tarjeta de Inscripción / Licencia de Navegación original.
Justificante ITP modelo 620/621 ya pagado.
Seguro obligatorio en vigor (recibo o póliza).
Solicitud oficial (código 061) cumplimentada y firmada por el comprador.
Tasa 790-025 abonada (Capitanía la genera al presentar la instancia).
Autorización firmada (Si el comprador no acude o si lo hacemos www.transfieretubarco.com) + copia de DNI del autorizado.
Liquidar ITP (30 días hábiles tras la firma) en la CCAA del comprador.
Preparar expediente con todos los documentos escaneados en PDF.
Pedir cita en capitanía / presentar telemáticamente en la Capitanía Marítima donde esté inscrita la moto o contratar nuestros servicios para que lo hagamos por ti.
Pagar tasa 790-025 (≈ 20 €) y adjuntar el justificante al expediente.
Recoger la Tarjeta de Inscripción actualizada con el nuevo titular.
Comunicar al seguro el cambio de propietario para actualizar la póliza.
ITP. 4 %–8 % del valor fiscal según CCAA
30 días hábiles desde la compra.
Tasa Capitanía (790-025). 19,79 €.
Al presentar la solicitud.
(Verifica la tarifa 790-025 cada enero: MITMA actualiza anualmente.)
¿Puede el trámite hacerse 100 % online?
Sí. Con certificado digital o Cl@ve puedes registrar la solicitud y adjuntar PDFs en la sede electrónica del MITMA. Si no dispones de él, puedes autorizar a www.transfieretubarco.com para que lo haga por ti.
¿Necesito llevar el contrato a bordo después?
No es obligatorio, pero conviene guardar una copia digital y conservarla con la póliza de seguro por si Capitanía la solicita.
¿Hay que pasar inspección técnica como los barcos?
No, las motos náuticas no tienen inspección periódica; basta con mantener el marcado CE y la documentación en regla.
¿Qué pasa si la moto no está matriculada (sin número MN-)?
Tendrás que matricularla primero (proceso aparte) presentando la Declaración de Conformidad CE y la factura de importación si procede.
¿Prefieres que un profesional gestione todos los papeles?
www.transfieretubarco.com tramita el cambio de nombre de tu moto de agua sin desplazamientos: te preparamos el ITP para que lo liquides en tu banco y lo presentes a la administración, presentamos la solicitud a Capitanía Marítima y te enviamos la nueva tarjeta a domicilio.
Pide presupuesto por WhatsApp y navega cuanto antes.
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